Órdenes de protección civil contra el acoso y contra delitos de índole sexual
Una orden de protección civil puede ayudarle a mantenerse seguro si ha experimentado acoso o violencia sexual. Obtenga más información sobre cómo obtener una Orden de protección civil contra el acoso o contra delitos de índole sexual
Una orden de protección es un documento oficial emitido por un juez. Cuando un juez dicta una orden de protección, le está ordenando al abusador que deje de hacer ciertos actos para mantener la seguridad de la víctima. La orden de protección le puede decir al abusador que deje de:
- Causarle daño
- Amenazarlo
- Ponerse en contacto con usted
- Ir a su casa o el lugar de trabajo
La corte también le puede ordenar al abusador que use un dispositivo de vigilancia electrónica.
El juez puede dictar una orden de protección por hasta 5 años. La orden también puede proteger a sus hijos u otros miembros de su familia u hogar, si se encuentran en peligro.
Cualquier persona que sea víctima de acoso o un delito de índole sexual puede solicitar una de estas órdenes. No tiene que haber un tipo de relación específico entre la víctima y el infractor. No hace falta que existan cargos o condenas penales contra el infractor para presentar una solicitud de orden de protección civil.
Órdenes de protección civil contra el acoso
Una Orden de protección civil contra el acoso protege a víctimas de “amenazas por acoso”. Amenaza por acoso es cuando una persona exhibe a sabiendas un “patrón de conducta” que le hace creer a usted que le va a causar lesiones físicas o “angustia mental”. Algunos ejemplos de conducta acosador son:
- Seguirlo o pasar por su casa repetidamente
- Hacer llamadas telefónicas acosadoras; enviar cartas, mensajes de texto o emails amenazantes o acosadores
- Vigilar su uso del teléfono, redes sociales o email
- Controlar su ubicación con el GPS o su teléfono celular
- Entrar sin derecho o forzosamente a su casa, trabajo o propiedad
- Amenazarlo a usted o su familia, amigos o mascotas
- Otras acciones para controlarlo, seguirlo o atemorizarlo
Un “patrón de conducta” significa dos o más acciones o incidentes que ocurren en un periodo de tiempo corto. “Angustia mental” significa cualquier condición que normalmente requeriría tratamiento de salud mental, ya sea que lo haya recibido o no.
Órdenes de protección contra delitos de índole sexual
Una Orden de protección contra delitos de índole sexual protege a víctimas de “delitos de índole sexual”. Bajo las leyes de Ohio, los delitos de índole sexual son, entre otras, la violación, agresión sexual, violación de menores, imposición sexual grave, seducción de menores y actos violentos cometidos por motivo sexual. Puede encontrar la lista completa de infracciones de naturaleza sexual en la sección 2950.01 del Código Revisado de Ohio.
El hecho de presentar una solicitud de orden de protección civil no garantiza su seguridad. Obtenga información aquí sobre los otros tipos de órdenes de protección en Ohio y el riesgo de presentar una solicitud de orden de protección civil.
Cómo obtener una Orden de protección civil contra el acoso o contra delitos de índole sexual
Puede presentar una solicitud de orden de protección sin cargo. No necesita un abogado para solicitar una orden de protección, pero podría ser útil. Algunos abogados lo pueden ayudar sin cargo. Algunas cortes también tienen departamentos especiales que lo pueden ayudar en el proceso de obtención de una orden de protección civil. Los defensores comunitarios también pueden ayudarlo sin cargo. Consulte los recursos de gobierno y comunitarios de su zona para averiguar si la corte tiene un Centro de ayuda de violencia en el hogar u otros recursos.
Para obtener una Orden de protección de acecho civil o infracción de naturaleza sexual:
- Obtenga los formularios y llénelos. Puede obtener la Petición de orden de protección de acecho civil o infracción de naturaleza sexual (Petition for a Civil Staking or Sexually Oriented Offense Protection Order) aquí. Puede adjuntar páginas adicionales. La corte puede limitar su caso a los incidentes descritos en los formularios. Así que es importante que ponga todos los eventos.
- Hable con un experto. Antes de hacer su presentación, hable con un abogado experimentado o un defensor de una organización local de violencia en el hogar o violencia sexual. Un abogado le puede ayudar a comprender su situación legal completa y los riesgos de tomar distintas acciones legales. Los defensores pueden ayudarle a comprender los riesgos adicionales de seguridad que puede correr, conectarlo con servicios y ayudarle a llenar los formularios. A veces, los defensores pueden acompañarlo a la corte.
- Presente los formularios. Comuníquese con la Corte de alegatos comunes de la zona donde vive. Su corte puede tener otros formularios locales que tiene que presentar con su petición, así que pregúntele al secretario si se requieren más formularios antes de hacer la presentación. Para presentar el formulario, tiene que ir en persona a la oficina del secretario.
- Asista a la audiencia ex parte. El día que haga la presentación, o el día siguiente, la corte realizará una audiencia de emergencia, llamada audiencia “ex parte”. El abusador no estará presente en la audiencia ex parte. En esta audiencia, usted (y su abogado, si tiene uno) se reunirán con el juez. El juez revisará sus formularios y quizás le haga algunas preguntas. Después, el juez decidirá si necesita una orden de protección de emergencia “ex parte” que entra en vigor inmediatamente.
- Complete la notificación del aviso legal. “Notificación” o "entrega" es cuando la corte le comunica oficialmente al abusador sobre su presentación. Cuando llene sus formularios de orden de protección civil, tendrá que completar la sección “Request for Service” (Solicitud de notificación) en la última página de la petición. Aquí es donde le dirá a la corte cómo quiere que se realice la notificación, ya sea por entrega personal por parte de un alguacil, correo certificado o ambos. Después de hacer su presentación, tiene que verificar en la oficina del secretario que se completó la notificación. Su caso no se puede considerar en una audiencia plena hasta que no se haya completado la notificación.
- Asista a la audiencia plena. Ya sea que le hayan dado o no una orden de protección de emergencia “ex parte”, la corte realizará una audiencia plena, generalmente dentro de 10 días hábiles. En la audiencia plena, usted puede testificar y presentar pruebas y testigos para demostrarle al juez por qué necesita una orden de protección. Tiene que demostrar que las acciones del abusador han cumplido con los requisitos para dictar una orden de protección civil. En el caso de “acoso”, esto significa probar que el infractor la ha “amenazado por acoso” y que como consecuencia usted sufrió “angustia mental” o el acechador le hizo creer que le iba a causar lesiones físicas. En el caso de delitos de índole sexual, esto significa probar que el infractor cometió una infracción de naturaleza sexual. Un abogado puede ayudarle a preparar las pruebas. Si quiere protección para sus hijos u otro miembro de su familia u hogar, tiene que demostrar que ellos corren peligro también. El abusador también tendrá la oportunidad de presentar pruebas.
- Tenga cuidado con los acuerdos. Si bien la ley no permite los acuerdos de consentimiento en estos casos, muchas cortes les piden a las partes que lleguen a un acuerdo en vez de ir a una audiencia. El acuerdo debería explicar lo que el abusador, y a veces usted, puede y no puede hacer. Si llega a un acuerdo, la corte no tendrá que dar un dictamen sobre si se produjo o no la violencia, sino simplemente indicar que las partes se pusieron de acuerdo en la orden. Un acuerdo le puede dar al abusador una ventaja legal. Algunas cortes pueden considerar una “orden mutua de mantenerse alejado”, que es distinto que llegar a un acuerdo. Si la otra parte quiere negociar un acuerdo u “orden mutua de mantenerse alejado”, debería consultar primero con un abogado para averiguar si podría correr un riesgo legal.
- Obtenga una orden de la corte. La corte dictará la orden al finalizar la audiencia, o poco tiempo después. Tenga la orden de protección siempre consigo, en caso de que necesite llamar a la policía para hacerla cumplir. Entregue una copia a las personas que puedan necesitarla (como a la escuela de su hijo). También puede compartirla con su empleador si se siente cómodo divulgando esa información.
Cómo hacer cumplir una orden de protección
Si el abusador contraviene las reglas de una orden de protección civil o penal, eso constituye una “contravención de la orden de protección” y puede ser arrestado o quedar sujeto a otras consecuencias.
Si el abusador contraviene una orden de protección civil o penal:
- Debería llamar a la policía. La policía puede hacer cumplir órdenes de protección y arrestar al abusador.
- La policía o el fiscal pueden presentar cargos penales adicionales. Si es condenado, el abusador puede quedar sujeto a multas, una condena condicional o encarcelamiento.
- Para órdenes de protección civil, la corte que dictó la orden también puede declarar que el abusador está en desacato de la corte. Cuando alguien contraviene una orden de protección civil, usted puede pedirle a la corte que dictó la orden que lo declare en desacato. Si está en desacato, el abusador puede quedar sujeto a multas o encarcelamiento. El proceso para pedir que se declare a alguien en desacato es complicado, así que debería hablar con un abogado o defensor antes de hacer la presentación.
Si no se siente seguro llamando a la policía, comuníquese con un abogado o defensor para determinar sus mejores opciones.
Cómo renovar una orden de protección
Para extender o renovar una orden de protección, tiene que solicitarlo antes de la fecha de vencimiento de la orden de protección original.
Algunas cortes requieren que haya violencia o amenazas nuevas para extender o renovar una orden de protección. Otras cortes le permiten extender o renovar una orden de protección si aún tiene miedo del abusador.
Para obtener ayuda para extender o renovar una orden de protección, hable con un abogado.
Este proyecto fue financiado por las subvenciones números 2019-WF-VA1-8855 y 2020-WF-VA1-8855 de la Oficina de prevención de violencia contra la mujer del Departamento de Justicia de EE. UU. Las opiniones, determinaciones, conclusiones y recomendaciones expresadas en esta publicación son las del/de los autor(es) y no reflejan necesariamente el punto de vista del Departamento de Justicia de EE. UU.