Familia

Cómo cambiar la manutención de los hijos en Ohio

Si usted y el otro padre de su hijo viven separados, la corte puede ordenarle que pague manutención de los hijos. Bajo ciertas circunstancias, usted puede pedir un cambio en su orden de manutención. Obtenga más información sobre cómo cambiar su orden de manutención de los hijos.

Una nota sobre el COVID-19: Si no puede pagar su alquiler o se atrasó en el pago del alquiler, comuníquese con su Agencia de acción comunitaria local lo antes posible para solicitar ayuda con el alquiler. Hay ayuda disponible en los 88 condados por hasta 12 meses de alquiler atrasado y 3 meses de alquiler futuro.

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La manutención de los hijos es el dinero que usted o el otro padre pagan para suplir las necesidades económicas de su hijo (como comprar comida y ropa). La corte o la Agencia de cumplimiento de manutención de los hijos (Child Support Enforcement Agency, CSEA) decidirá el monto de la manutención de los hijos en función de sus ingresos, los gastos del hijo (como guardería y seguro de salud) y cuánto tiempo pasa con su hijo.

El monto de la manutención de los hijos se determina con una serie de reglas estándar establecidas por las leyes de Ohio. Puede usar la calculadora de manutención de los hijos de Ohio para averiguar si el monto de su manutención podría aumentar o disminuir conforme a la ley. 

Si usted cree que el monto de manutención de los hijos que paga o recibe tiene que cambiar, hay dos maneras de solicitar un cambio:

  • Solicitar una revisión a la CSEA
  • Presentar una moción en la corte

Cada una de estas opciones tiene sus ventajas y desventajas. He aquí algunas cosas a considerar cuando decide qué opción utilizar:

CSEA

  • No tendrá que pagar costos de la corte.
  • Puede completar la revisión inicial sin tener que ir a una audiencia en persona; puede hacerlo por correo o por teléfono.
  • No tiene que hacer la entrega legal de documentos al otro padre.
  • Si no está de acuerdo con las recomendaciones de la CSEA, el proceso de apelación es más rápido.
  • En algunos casos, la CSEA del condado no podrá hacer una revisión de su orden. Comuníquese con la CSEA del condado que tiene su orden de manutención de los hijos para averiguar si es elegible para una revisión y ajuste administrativo.

Corte

  • Puede solicitar una modificación en cualquier momento; no tiene que esperar 36 meses antes de obtener una revisión, como en el caso de la CSEA.
  • Puede comparecer en persona para explicar al juez o magistrado su versión de los hechos.
  • La corte tiene más flexibilidad para considerar circunstancias personales al decidir si el padre está desempleado intencionalmente, o al decidir si se debería modificar la orden.
  • Si algunas partes de su orden de manutención difieren de las pautas de manutención de los hijos estándar de Ohio, la corte quizás tenga que examinar las diferencias para determinar si siguen siendo posibles.
  • Quizás tenga que pagar costos de la corte.
  • Tendrá que hacer la entrega legal de documentos al otro padre.
  • El proceso de la corte puede ser más complicado. Le conviene hablar con un abogado antes de ir a la corte.

Cómo solicitar una revisión a la CSEA

Una manera de solicitar un cambio en la manutención de los hijos es pedirle a la CSEA del condado que revise su orden. Una revisión significa que un administrador del caso analiza la información de ambos padres para determinar si hay que agregar o modificar la manutención de los hijos o el seguro de salud. Los padres no tienen que asistir a la revisión administrativa.

Puede pedir una revisión de la CSEA si:

  • Han pasado 36 meses o más desde la última orden o revisión de manutención de los hijos.
  • Han pasado menos de 36 meses desde la última orden o revisión de manutención de los hijos y sus circunstancias han cambiado. Los cambios de circunstancias calificados pueden ser estar desempleado o ser despedido sin tener la culpa y no haber trabajado por más de 30 días, o tener un cambio de ingresos de por lo menos el 30% sin tener la culpa por al menos 6 meses.

Para solicitar una revisión a la CSEA, debe:

Cuando presenta una solicitud de revisión, la CSEA determina dentro de 15 días si reúne las condiciones para una revisión. Si es un miembro de las Fuerzas Armadas en servicio activo, la CSEA determinará dentro de 3 días hábiles si reúne las condiciones para una revisión.

Para completar la revisión, la CSEA necesita comprobantes de ingresos, seguro de salud y otra información para ambos padres. La CSEA le enviará información sobre los documentos y datos que usted tendrá que suministrar para realizar la revisión. Examine esta información cuidadosamente y envíe todos los documentos que le soliciten.

La CSEA tiene 180 días de la fecha en que haya recibido una dirección postal válida de ambos padres para completar la revisión y enviar los resultados por correo. Una vez que la revisión haya sido completada, el padre que la solicitó no puede retirar la solicitud de revisión. 

Después de la revisión, el monto que usted pague o reciba puede aumentar, disminuir o mantenerse igual.

La CSEA enviará sus recomendaciones a ambos padres. Las recomendaciones se convertirán en una orden modificada de manutención de los hijos si ninguno de los padres objete. La orden modificada entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la revisión.

Ambos padres tienen derecho a objetar la orden modificada. Para objetar los resultados de la revisión ante la CSEA, debe enviar una solicitud por escrito de “audiencia de revisión y ajuste administrativo” dentro de 14 días de haberse dictado la recomendación de revisión.

Se realizará una audiencia con un funcionario de audiencias administrativas de la CSEA, y dicho funcionario tomará una decisión después de la audiencia. Si quiere objetar a la decisión tomada en la audiencia de revisión y ajuste, puede presentar su objeción por escrito ante la corte que dictó la orden original dentro de 14 días de la decisión tomada por la CSEA. 

Mientras su caso esté pendiente ante la corte o la CSEA, la ley requiere que siga pagando el monto de manutención de los hijos anterior. De lo contrario tendrá que pagar luego todos los montos atrasados.

Ir a la corte

Otra manera de solicitar una modificación de la orden de manutención de los hijos es presentar una moción ante la corte. La moción debe ser presentada ante:

  • La corte que dictó la orden de manutención de los hijos original. Esta podría ser una corte de menores o de relaciones domésticas.
  • Si la orden original fue dictada por una CSEA y no una corte, la moción se tiene que presentar ante la corte de menores del mismo condado que la CSEA que dictó la orden.

Una moción ante la corte es más complicada que una revisión de la CSEA. Le conviene consultar con un abogado antes de ir a la corte. Puede encontrar organizaciones que lo conectan con un abogado u otra ayuda legal en esta página, bajo “Ayuda legal y abogados”.

 Si quiere ir a la corte, debería:

  • Llenar los formularios indicados. Use los formularios estatales para modificar una orden de manutención de los hijos. Consulte con su corte local para averiguar si requieren formularios adicionales.
  • Explique su cambio de circunstancias. En sus formularios, explique cómo han cambiado sus circunstancias (como un cambio en sus ingresos o cambios en la custodia). El cambio tiene que dar lugar a un cambio en el monto de manutención de los hijos de por lo menos 10%. No hace falta demostrar que las necesidades de su hijo han cambiado.
  • Presentar los formularios llenados. Presente sus formularios en la corte de relaciones domésticas o la corte de menores.
  • Hacer la entrega a la otra parte. Entregue una copia de los formularios al otro padre. Siga las reglas de notificación de la corte.
  • Asistir a la audiencia. Obtenga más información sobre cómo prepararse para una audiencia.

Mientras su caso esté pendiente ante la corte, la ley requiere que siga pagando el monto de manutención de los hijos anterior. De lo contrario tendrá que pagar todos los montos atrasados más adelante.

Si la corte decide que hubo un cambio de circunstancias, ordenará un nuevo monto de manutención de los hijos.

¿Cuándo termina mi deber de pagar manutención de los hijos?

Su orden de manutención de los hijos puede darse por terminada cuando:

  • Su hijo cumple 18 años de edad. Si su hijo todavía está asistiendo a la escuela secundaria cuando cumple 18 años, tiene que pagar la manutención de los hijos hasta que su hijo se gradúe o cumpla 19 años de edad, según lo que ocurra primero.
  • Su hijo menor de edad vive solo (ha sido emancipado legalmente por la corte), se une a las Fuerzas Armadas o se casa.
  • Hubo un cambio legal de custodia y su hijo ya no vive con el otro padre o se ha mudado con usted.
  • Usted se ha casado y se ha mudado con el padre custodial.

Si su situación es elegible por una de estas razones, llame a la CSEA y solicite que se dé por terminada la orden actual. Si la CSEA no puede dar por terminada la orden, también puede presentar una Moción para dar por terminada la manutención de los hijos (Motion to Terminate Child Support) ante la corte.