Delitos y tránsito

Órdenes de protección penal

En Ohio, las Órdenes de protección temporal penal y de violencia doméstica pueden proteger a las víctimas cuyos abusadores han sido acusados de cometer delitos de violencia doméstica u otros delitos violentos. Obtenga más información sobre las órdenes de protección penal y cómo pueden ayudarle a mantenerse seguro.

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Una Orden de protección temporal penal o de violencia doméstica es un documento oficial de un juez emitido durante un caso penal para proteger a la víctima. El caso penal puede ser por violencia en el hogar, agresión u otro delito violento.

La persona que recibe la protección se llama la víctima o la parte protegida. La persona que tiene que cumplir con la orden se llama el acusado.

La orden de protección generalmente le dice al acusado que deje de acercarse a usted o de tener contacto con usted.

¿Quién puede obtener una Orden de protección temporal penal o de violencia en el hogar?

Si usted es víctima de un caso penal de violencia doméstica, y es familiar o miembro del mismo hogar que el acusado, puede solicitar una Orden de protección temporal de violencia doméstica (Domestic Violence Temporary Protection Order, DVTPO) como parte de ese caso penal. Puede obtener ayuda de la oficina del fiscal. Algunas oficinas del fiscal tienen defensores de víctimas que pueden ayudarle a solicitar una DVTPO.

Si es víctima de agresión, acoso, un delito de índole sexual o ciertos otros delitos, y NO es familiar o miembro del mismo hogar que el acusado, puede solicitar una Orden de protección penal (Criminal Protection Order, CRPO) como parte de ese caso penal. Puede obtener ayuda de la oficina del fiscal. Algunas oficinas del fiscal tienen defensores de víctimas que pueden ayudarle a solicitar una CRPO.

Si la corte penal otorga la DVTPO o CRPO, en general le ordenará al acusado que no se acerque ni tenga ningún contacto con usted.

¿Cómo se hacen cumplir las órdenes de protección penales?

Si el acusado contraviene las reglas de una orden de protección penal, eso constituye una “contravención de la orden de protección” y puede ser arrestado o quedar sujeto a otras consecuencias.

Si el abusador contraviene la orden de protección:

  • Debería llamar a la policía. La policía puede hacer cumplir órdenes de protección y arrestar al contraventor.
  • La policía o el fiscal pueden presentar cargos penales adicionales. Si es condenado, el acusado puede quedar sujeto a multas, una condena condicional o encarcelamiento.

¿Cuánto duran las órdenes de protección penal?

Una DVTPO o CRPO termina cuando termina el caso penal. Esto significa que la protección termina en cuanto el caso se desestime o se determine que el acusado no es culpable, o cuando el acusado se declara culpable en el momento de la sentencia o el acusado es condenado. Una DVTPO o CRPO también termina si usted obtiene una orden de protección civil debido al mismo acto de violencia o amenaza de violencia.

Órdenes de protección penal y órdenes de protección civil

Si tiene una DVTPO o CRPO en vigor y presenta una solicitud de orden de protección civil al mismo tiempo, puede tener problemas como:

  • Quedarse sin una orden de protección. Su DVTPO o CRPO terminará apenas obtenga una orden de protección civil. Si el juez otorga su orden de protección “ex parte”, pero no le otorga la orden final de protección civil después de la audiencia plena, se quedará sin una orden de protección civil y sin una orden de protección penal.
  • Proporcionar información y pruebas al acusado. El acusado puede usar el caso civil para obtener pruebas contra usted en el caso penal, o viceversa. 

Si tiene una DVTPO o CRPO y quiere una orden de protección civil, debería hablar con un abogado (que no sea el fiscal) para comprender cómo su solicitud de orden de protección civil podría afectar su seguridad.

Este proyecto fue financiado por las subvenciones números 2019-WF-VA1-8855 y 2020-WF-VA1-8855 de la Oficina de prevención de violencia contra la mujer del Departamento de Justicia de EE. UU. Las opiniones, determinaciones, conclusiones y recomendaciones expresadas en esta publicación son las del/de los autor(es) y no reflejan necesariamente el punto de vista del Departamento de Justicia de EE. UU.

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