Familia

Custodia para personas que no son los padres en Ohio

Obtenga información sobre los derechos y responsabilidades de custodios que no son los padres y cómo pedir la custodia en Ohio si usted no es uno de los padres.

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La custodia legal le da derechos y responsabilidades para cuidar a un menor. La custodia legal requiere que:

  • Proporcione apoyo emocional
  • Decida dónde va a vivir el menor y a qué escuela va a ir 
  • Provea las necesidades básicas del menor (como comida, albergue, educación y atención de la salud)
  • Tome decisiones en nombre del menor (como opciones educativas y médicas)
  • Proteja y discipline al menor

Cuando nace un niño en Ohio, la madre tiene automáticamente su custodia legal exclusiva. Si la madre y el padre están casados cuando nace el niño, la madre y el padre son custodios legales por igual. 

Los padres tienen el derecho legal de conservar la custodia de sus hijos. Si otro adulto quiere la custodia para proteger el bienestar físico o emocional del niño, tiene que demostrar que los padres son inadecuados. Un padre es inadecuado cuando su hijo no está seguro, no recibe apoyo o ha sido abandonado.

Si una agencia de servicios para menores cree que el menor es maltratado, descuidado o es dependiente, tiene que ir a la corte para que los padres ya no puedan cuidar de su hijo. Un caso de maltrato, descuido o dependencia es distinto que un caso de “custodia privada”. Obtenga más información sobre casos de descuido, maltrato y dependencia, y sobre el cuidado de afinidad. 

Cómo obtener la custodia legal

Si usted no es uno de los padres, hay tres maneras de obtener la custodia legal de un menor:

  • Una orden de custodia. Un adulto puede presentar una petición de custodia en la corte de relaciones domésticas o la corte de menores del condado donde vive el menor. Luego, el juez decidirá dictar o no una orden de custodia. La orden de custodia permitiría al padre no custodial cuidar de las necesidades diarias del menor. Los padres y el menor siguen teniendo una relación legal. Los padres siguen teniendo derecho a visitar a su hijo, a menos que el juez prohíba las visitas. Los padres pueden pedir al juez que les devuelva la custodia.
  • Tutela. Un adulto puede obtener la tutela cuando los padres de un menor fallecen o quedan incapacitados. Los padres pueden designar un tutor preferido en su testamento. Si el testamento no nombra a un tutor, el caso de tutela se decidirá en la corte testamentaria. Las órdenes de custodia y de tutela dan derechos similares, pero son dictadas por cortes distintas y tienen reglas distintas. Si uno de los padres está vivo, dicho padre conserva ciertos derechos. Los padres pueden pedir a la corte que dé por terminada la tutela.
  • Adopción. La adopción otorga derechos legales plenos, permanentes y para toda la vida a un adulto después de que la corte da por terminados los derechos de paternidad de los padres o si los padres biológicos renuncien a sus derechos de paternidad. La relación legal entre el menor y sus padres biológicos termina.

Es complicado obtener la custodia. Si quiere la custodia de un menor, debería hablar con un abogado.

Dónde presentar una petición de custodia si usted no es uno de los padres

El primer paso para pedir la custodia si usted no es uno de los padres es elegir la corte correcta. En Ohio, el caso se puede presentar en:

  • La corte de menores. La corte de menores es responsable por casos en que un menor está involucrado en un caso de servicios para menores, o si los padres del menor nunca estuvieron casados.
  • La corte de relaciones domésticas. La corte de relaciones domésticas es responsable por los casos en que los padres del menor están casados, separados o divorciados.

En algunos casos puede haber un caso u orden de custodia existente sobre el menor. Si una corte ya dictó una orden de custodia, tiene que presentar su pedido de custodia en esa corte.

En los condados de Richland y Summit, los casos de custodia se presentan siempre en la corte de relaciones domésticas, independientemente del estado civil de los padres.

Si hay un caso de custodia de menores sin decidir, puede presentar una moción para que lo incorporen como una parte del caso (a veces llamada “Moción para intervenir”). Consulte el sitio web de la corte o llame a la oficina del secretario para averiguar por Mociones para intervenir. Junto con la Moción para intervenir, incluya la moción o solicitud de custodia ante la corte.

La intervención en un caso existente puede ser complicada. Si quiere unirse a un caso existente, hable con un abogado para comprender sus opciones y sus consecuencias legales.

Encuentre y llene los formularios

Use el Asistente de formularios de custodia para no padres para ayudarle a encontrar los formularios en la corte donde va a hacer su presentación. Si está pidiendo la custodia de varios menores, la corte puede requerir que presente un formulario de “Demanda” separado para cada menor. 

En el formulario tiene que identificar a las personas correctas que va a demandar para pedir la custodia; estas son las “partes necesarias”. En un caso de custodia privado, las partes necesarias son generalmente los padres biológicos del menor. La corte les tiene que dar a los padres biológicos una oportunidad para participar en el caso antes de tomar una decisión de custodia.

En sus formularios de custodia, usted tiene que nombrar como demandados a:

  • Los padres. Tiene que nombrar a todos los padres con vida del menor (incluso si uno o ambos no están disponibles). Si no se ha determinado legalmente la paternidad, debería nombrar a la persona que la madre dice que es el padre. Si la madre dice que el padre es desconocido, tiene que poner “John Doe”, que es un nombre ficticio que se pone cuando no se conoce el nombre real. Si uno o ambos padres han fallecido, tiene que presentar pruebas, como un acta de defunción, factura de funeral u obituario.
  • Custodios. Tiene que nombrar a cualquier otra persona que tenga la custodia legal del niño.

Cómo determinar si se estableció la paternidad

La paternidad significa ser el padre legal. Tanto los padres biológicos como los adoptivos pueden ser elegibles para la paternidad.

Si una pareja está casada cuando nace su bebé o estuvo casada en cualquier momento en los 300 días anteriores al nacimiento, se supone automáticamente que el esposo es el padre (a menos que se establezca la paternidad de otro padre biológico). Un acta de nacimiento tiene el nombre del padre solo si los padres estaban casados en el momento que nació el bebé.

Si los padres no están casados, hay tres maneras en que pueden haber establecido la paternidad:

  • Declaración jurada de reconocimiento de paternidad. Si ambas partes se ponen de acuerdo en que son los padres biológicos, pueden firmar voluntariamente una Declaración jurada de reconocimiento de paternidad.
  • Análisis genético a través de CSEA. La madre, cualquier padre presunto o el tutor del niño pueden pedir a CSEA que haga un análisis genético. Si el análisis da una probabilidad de paternidad de por lo menos el 99 %, CSEA dictará una Orden administrativa de paternidad y se programará una audiencia de manutención.
  • Una orden de paternidad de la corte. Durante un divorcio, la corte de menores o la corte de relaciones domésticas puede dictar una orden judicial de paternidad. La paternidad se puede establecer también en un caso judicial en la corte de menores entre padres que no están casados.

La paternidad se puede establecer en cualquier momento antes de que el hijo cumpla los 23 años de edad.

Si no está seguro de que se haya establecido la paternidad del menor, puede comunicarse con el Registro Central de Paternidad de Ohio (Ohio Central Paternity Registry, CPR). El CPR es una base de datos para todo el estado sobre el establecimiento de paternidad de niños nacidos de padres no casados en Ohio. El CPR reúne documentos de paternidad de las CSEA, hospitales, departamentos de salud, agencias de estadísticas vitales y las cortes. Puede comunicarse con el centro de llamadas del CPR llamando al 1 (888) 810-6446.

Si no se estableció la paternidad y conoce la identidad de uno o más padres potenciales, tiene que nombrarlos. 

Si no puede identificar al padre, tiene que poner en su demanda de custodia que “John Doe” es el padre.

Presentación y notificación

Después de llenar los formularios, tiene que presentarlos y pagar la cuota de presentación. Cada corte establece sus propias cuotas. Consulte el sitio web de la corte o llame para averiguar cuánto es la cuota antes de hacer la presentación. 

Si tiene bajos ingresos y no puede pagar la cuota de presentación, puede incluir una Declaración jurada de pobreza o una Exención de cuotas por indigencia. Este formulario pide que le dejen hacer la presentación sin pagar una cuota en ese momento. Puede ser responsable por pagar la cuota cuando finalice el caso. Tiene la opción de agregar la Declaración jurada de pobreza al paquete cuando use el Asistente de formularios de custodia para no padres.

Uno de los formularios del paquete será una Solicitud de notificación, donde nombra a todas las partes necesarias y las direcciones donde pueden recibir los documentos. Usted es responsable por decirle a la corte cómo quiere que se haga la notificación (la entrega de documentos) a la otra parte.

  • Correo certificado. El correo certificado es la opción más común y barata.
  • Notificación por el alguacil o guarda de banca. La entrega de documentos por el alguacil o guarda de banca le costará dinero. Dependiendo de donde viva, le puede costar mucho. Este tipo de notificación puede ser útil en algunos casos, como si la otra parte es abusiva y lo/a está amenazando.
  • Notificación por publicación es la manera más cara de hacer la entrega de documentos, pero es la única opción si no puede ubicar a la otra parte, o si el padre es desconocido y aparece como “John Doe” en los documentos de la demanda . Para hacer la notificación por publicación, tiene que pagar para publicar su aviso de presentación en un periódico local.

Si presenta una exención de cuotas o declaración jurada de pobreza porque no tiene recursos para pagar la cuota de presentación, podría ser elegible para hacer la notificación a “John Doe” o las partes de domicilio desconocido mediante una "notificación por publicación en la corte”.

Consulte las reglas locales de la corte para averiguar el costo y el plazo requerido para hacer la notificación por publicación o publicación en la corte. Puede encontrar las reglas locales de la corte en el sitio web de la Corte Suprema de Ohio, o el sitio web de la corte.

En unas dos semanas después de haber hecho la presentación, verifique que se hizo la notificación exitosamente de la siguiente manera:

  • Llamando a la oficina del secretario de la corte. Pregunte a la oficina del secretario de la corte si se hizo la notificación exitosamente.
  • Consultando el expediente del secretario en línea. Verifique que cada una de las partes recibió la notificación exitosamente. Busque términos como “failed service”” (notificación no efectuada) en su expediente del caso.

Si no se pudo hacer la notificación a cualquiera de las partes, tiene que llenar otro formulario de Solicitud de notificación. En el formulario, marque la opción “Other” (Otro) y seleccione “Certified mail, return receipt requested” (Correo certificado con aviso de retorno).

Si el envío por correo es devuelto por “Addressee Unknown” (destinatario desconocido) o “Insufficient Address” (dirección insuficiente) trate de encontrar la dirección de la otra parte utilizando todos los recursos que pueda, incluso Google y las redes sociales. Luego debería presentar otro formulario de “Solicitud de notificación” y solicitar la notificación a la nueva dirección. En el formulario de Solicitud de notificación, marque la opción “Other” (Otro) y seleccione “Certified mail, return receipt requested” (Correo certificado con aviso de retorno).

Si la notificación por correo certificado es rechazada o no se acepta, tendrá que volver a la oficina del secretario y llenar otro formulario “Solicitud de notificación”. Pero esta vez, en vez de correo certificado, solicite la notificación por correo normal a la misma dirección.

Espere otras 2 semanas. Después llame al secretario para asegurarse que se enviaron los documentos. Si se enviaron, su notificación se habrá completada y debería prepararse para su audiencia. Si no fueron enviados, pregúntele por qué al secretario y pida que se vuelvan a enviar.

A veces, puede haber problemas para completar la notificación por razones prácticas, como por ejemplo si la otra parte no tiene una buena dirección postal o se muda con frecuencia. En una situación como esta, puede pedir a la otra parte que complete un formulario de "Exención de notificación". Este formulario permite que la otra parte le informe a la corte que ha recibido una copia de su presentación judicial y se libera del requisito de que se haga la notificación. Si la otra parte completa este formulario y usted lo presenta ante la corte, la notificación no se tiene que hacer para que el caso siga adelante. Consulte el sitio web de su corte o llame a la oficina del secretario para averiguar si tienen un formulario de Exención de notificación.

En la audiencia

Después de presentar su solicitud, la corte programará una audiencia. Si no se pudo hacer la notificación exitosamente, la corte puede reprogramar la audiencia. Si no se pudo hacer la notificación exitosamente, comuníquese con la corte para averiguar si se tiene que reprogramar la audiencia.

Obtenga más información sobre cómo prepararse para su audiencia. 

Los casos de custodia pueden ser complicados, sobre todo cuando hay varias personas que quieren la custodia. Puede hablar con un abogado para comprender todas sus opciones y sus consecuencias legales.

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